El sábado pasado quedó publicada en el Diario Oficial, la ley que introduce un cambio a la Constitución de Chile para consagrar como un derecho la protección de los datos personales, constituyendo la primera etapa de un trabajo largo que busca darle un nuevo estatus a este tema.
De esta manera, el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución ahora dice:
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;
Como allí queda claro, falta una ley que se dedique específicamente al tema, la que está siendo tramitada en el Congreso. Al respecto se puede revisar el Boletín 11144-07 en la Cámara de Diputados.
Sin embargo, la falta de ley no significa que el derecho recién estabecido no se pueda hacer efectivo. Al respecto, el abogado Renato Jijena me explicó que hasta que no haya un nuevo cuerpo legal es posible usar la ley de Protección a la Vida Privada (Ley Nº 19.628), promulgada en 1999 y que cuida este derecho a través su articulado.
La ventaja de que este tema tenga protección constitucional tiene que ver con la posibilidad de que se pueda interponer un recurso conocido como habeas data ante el tribunal respectivo para pedir acciones específicas acerca de la información que alguien tenga acerca nuestros datos. Además, se espera que la nueva ley en trámite establezca un organismo que se preocupe de su cuidado y desarrollo.
Vale decir, con el cambio legal ya publicado, el cuidado de los datos ya no será la preocupación de importantes grupos, sino que adempas, será una obligación del Estado.
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