La importancia del derecho al olvido

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En simple, el derecho al olvido es la posibilidad de que algo que está publicado en algún lugar de acceso abierto a todo el mundo, sea borrado porque existen razones (normalmente, a partir de una sentencia judicial) para ello.

En Chile aún no existe como ley, pero de tanto en tanto, se dan situaciones para que el tema sea debatido y pueda ser fallado a favor o en contra, dependiendo de las situaciones que los tribunales hayan tenido a la vista.

Este derecho existe en otras legislaciones como la de España, donde la Agencia Española de Protección de Datos lo define de la siguiente manera:

Es la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet. El derecho de supresión (‘derecho al olvido’) hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

Este tema seguirá siendo relevante en Chile, en la medida que vayamos haciendo que lo digital tenga más presencia y que haya cada vez más situaciones en que la información sea controversial.

El último caso

Un ejemplo en este sentido es un fallo dado a conocer ayer en el sitio del Poder Judicial, en el que se decidió que ciertos medios de comunicación deberán publicar la información completa acerca de un fallo, ya que sólo se estaba divulgando la acusación inicial (en el año 2012) pero no se había dado cuenta cómo fue resuelto en la Corte (en el año 2018).

En la situación que la Corte revisó, una persona fue afectada por un hecho y debido a que finalmente se dictó su sobreseimiento, el afectado aprovechó de pedir que se borrara la noticia inicial, invocando el derecho al olvido:

… luego de un año de investigación por el Ministerio Público, se acordó una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, agregando que nunca fue condenado por delito alguno, no se estableció responsabilidad penal y que es completamente inocente de los cargos que inicialmente se le imputaron, en tal sentido, habiendo ya trascurrido más de cinco años de los hechos, solicita la eliminación de todas las publicaciones teniendo como fundamento para ello el derecho al olvido.

La Corte explicó en el fallo que tal derecho no existe, sino que se resuelve teniendo en vista otros que pudieran verse afectados (como libertad de información, derecho a la honra, derecho a la vida privada), como también otros temas, como que lo publicado fue verídico y calificado de delito e investigado en su momento.

Por lo tanto, la Corte decidió que los medios contra los que la persona recurrió, están obligados a publicar el fallo completo, para que la persona que reclama pueda lograr que su situación personal actual sea conocida.

Para leer

Algo interesante, al examinar el fallo, es que los jueces referencian un artículo del profesor Hernán Corral (@hcorralt en Twitter) del año 2017 en la Revista Jurídica Digital UANDES, que vale la pena leer con detalle, porque explica de manera clara en qué estamos y cómo podría evolucionar este tema.

Por lo tanto, les recomiendo leerlo y empezar desde ya a pensar que el olvido puede ser parte de la ecuación del mundo digital al que avanzamos.

 

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